REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.773.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 24 de septiembre de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de agosto de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS sigue la empresa PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra la compañía NESTLÉ VENEZUELA, S.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez titular y expone por ante Secretaría: “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa al folio 19, que en el mismo actúa el abogado JOSE ARAUJO PARRA en representación de la parte accionante, empresas mercantiles PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y Vicepresidente de LEIPZIGER SERVICE, C.A. con quien mantengo enemistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos, al Juzgado Distribuidor de turno. Asimismo, produzco copia fotostática de inhibición anterior recaída en otro proceso en el que actúa el mencionado profesional del derecho, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga convencimiento del anterior aserto. Igualmente, solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma.”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de mantener enemistad con el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA quien es representante de la parte accionante. Existiendo, pues, tal sentimiento de enemistad, que pudiera incidir en su imparcialidad a la hora de juzgar, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS sigue la empresa PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra la compañía NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 1/ 10/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de TRES (3) folios útiles siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.773 JDPM/ERG/mile
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