REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia cursante al folio 03, presentada por el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna legajo de copias certificadas, a los fines de que el tribunal se pronuncie con respecto a la medida de secuestro solicitada. Al respecto se observa.
La demanda fue interpuesta por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-835.617, contra la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.203.507.
Ahora bien, la parte actora consignó los siguientes documentos al cuaderno de Medidas:
-Copia certificada de actuaciones contentivas en el expediente principal N° AP31-V-2008-002158, llevado con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso ante este Tribunal la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, contra la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, ordenadas y expedidas por los funcionarios públicos competentes para hacerlo el día 25 de septiembre de 2008; contentivas del libelo de demanda con su auto de admisión librado por este despacho el día 18 de septiembre de 2008; Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, y la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2007, bajo el N° 47, tomo 60, sobre un inmueble identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalban II, La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.
-Copia simple de documento de liberación de anticresis e hipoteca del inmueble antes identificado, constituida a favor del BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCIÓN MERCANTIL, C.A., por la empresa CONSTRUCTORA LINA, C.A. Constando de dicho documento la propiedad que del inmueble se acredita la parte actora, protocolizado en fecha 22 de septiembre de 1988, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 34.
Expuso el apoderado judicial de la parte actora en el libelo de demanda que la demandante es la propietaria del inmueble identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalban II, La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Que sobre dicho inmueble se celebró contrato de arrendamiento entre la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, y la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, el 18 de mayo de 2007, con vencimiento el 17 de mayo de 2008, prorrogable por el período de 1 año fijo si así fuese acordado por las partes. Manifestó además que el canon de arrendamiento fue fijado en Bs. 2.800,00. Y que en la Cláusula Segunda del referido contrato fue establecido que el incumplimiento por parte del arrendatario del pago oportuno del canon de arrendamiento, daría derecho a la arrendadora de solicitar la resolución del contrato. Expuso que no habiendo voluntad de las partes de prorrogar el referido contrato la parte demandada hizo uso de la prórroga legal de 6 meses, la cual vence el 17 de noviembre de 2008. Que durante dicha prórroga la arrendataria ha dejado de pagar a la arrendadora el canon arrendaticio correspondiente a los períodos comprendidos entre “… el 18 de mayo de 2008 al 17 de junio de 2008, del 18 de junio de 2008 al 17 de julio de 2008, del 18 de julio de 2008 al 17 de agosto de 2008 y del 18 de agosto de 2008 al 17 de septiembre de 2008...”.Por último manifestó que por la insolvencia antes expuesta más la negativa de la arrendataria de restituir a la arrendadora el bien arrendado, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Solicitando de conformidad con el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.
De los recaudos antes analizados, en concordancia con los alegatos expuestos por el solicitante de la medida, considera este órgano jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley para su decreto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalban II, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Visto que en el libelo de demanda la parte actora solicitó que se le designara depositaria del inmueble de su propiedad, este Tribunal designa como depositaria judicial a la propietaria del inmueble, ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-835.617, cuya condición se desprende del documento de propiedad acompañado al Cuaderno de Medidas, protocolizado en fecha 22 de septiembre de 1988, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 34; quien deberá personalmente aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante la Juez de este Tribunal, cuyo acto se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 de la mañana.
Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se acuerda librar despacho de comisión adjunto a oficio, para que previo sorteo de ley, sea designado el Tribunal que corresponda la práctica de la medida decretada. Líbrese comisión y remítase adjunto a oficio, una vez que la depositaria judicial designada, acepte el cargo y preste el juramento de Ley, ante la Juez de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Asunto N° AN31-X-2008-000067
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