REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, presentada por el abogado FREDDI GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LAURINDA TEXEIRA, mediante la cual consigna legajo de copias simples, a los fines de que sea decretada medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud de la siguiente forma.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar las siguientes copias simples: contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana LAURA TEIXEIRA de GOMES y la ciudadana EMMA GISELA LINARES DE RUBIO, sobre un apartamento distinguido con el N° 3, del Edificio Residencias Oliveira, calle Brasil, entre 5ta y 6ta avenida, N° 45, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Distrito Capital; documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos JUSTINO DE OLIVEIRA y JOA GOMES DA SILVA, sobre el inmueble antes identificado; certificado de solvencia se sucesiones del causante JOAO DA SILVA; planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del causante JOAO GOMES DA SILVA; relación de bienes pertenecientes al activo hereditario del ciudadano JOAO GOMES DA SILVA y un recibo de caja dirigido a la ciudadana EMMA GISELA de RUBIO.
Al respecto el Tribunal observa, que el contrato de arrendamiento consignado por la parte actora en copia simple es un documento privado, el cual no arroja valor probatorio alguno, para hacer presumir al Tribunal que existe vinculo contractual entre las partes y ni siquiera fue acompañado en copia certificad el libelo de demanda con su auto de admisión.
En base a ello, considera quien aquí decide que no fue probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, pues no fue consignado válidamente en autos documento alguno para fundamentar la medida de secuestro solicitada.
Por tal razón, no es necesario analizar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de secuestro solicitada. En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado FREDDY GARCÍA, identificado ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
Exp N°: AN31-X-2008-000072