REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2007-000054.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 17 de mayo de 2007.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Hidroneumáticos Hideca C.A.
PARTE DEMANDADA: Desarrollos Sady Mar C.A.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada MAYELA LIMONGI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.340, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIDRONEUMATICOS HIDECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1998, bajo el N° 25, tomo 268-A-SGDO, contra la Sociedad Mercantil SANDY MAR C.A.
En fecha 22 de mayo de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario. El 11 de junio de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 22
En fecha 10 de julio de 2007, a solicitud de la representación judicial de la parte actora se ordenó desglosar compulsa de citación y se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo a fin de la práctica de la citación de la parte demandada.
El día diez (10) de octubre del 2007, el ciudadano PRIMERA WILLIAM, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presento diligencia, mediante la cual consigno compulsa de citación librada a la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDY MAR C.A., en la persona del Ingeniero ciudadano JOSE MIGUEL GONZÁLEZ, por cuanto no había podido citar personalmente a dicho ciudadano, que se trasladó los días 18 y 26 de julio de 2008, y 08 de octubre de 2007, a las oficina de Visecasa y Grupo Viseca, situadas en el piso 7 de la Torre Noria, en el Paseo Enrique Eraso de la Urbanización Las Mercedes, que fue atendido por la recepcionista, la cual le manifestó que ciertamente allí funciona la empresa Desarrollos Sandy Mar, pero el ciudadano José Miguel Gonzalez, no tenia secretaría y que dicho ciudadano se encontraba de viaje.-
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales se constató que la representación judicial de la parte actora no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del demandado, siendo su última actuación tendiente a impulsar dicha citación el 09 de julio de 2007, fecha en la cual solicitó se desglosara la compulsa de citación a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada y luego que el alguacil del tribunal dejó constancia en el expediente de no haber podido logara la citación personal, no compareció nuevamente a seguir impulsando la citación de la parte demandada, conforme está previsto en la ley procesal; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesto por La Sociedad Mercantil Hidroneumáticos Hideca C.A, contra la Sociedad Mercantil Desarrollos Sady Mar C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA

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Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm) se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO
ZMRZ/VR/deliz/Exp : AP31-M-2007-000054