REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, presentada por el abogado JAVIER AUGUSTO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consigna legajo de copias simples “…para que el Tribunal provea sobre la medida solicitada…”; este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud de la siguiente forma.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar las siguientes copias simples: libelo de demanda con su auto de admisión dictado el 22 de septiembre de 2008; contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana MARÍA JOSE DÍAZ VILLEGAS, sobre un vehiculo MARCA: Chevrolet; AÑO: 2005; PLACA: KBG32T; TIPO: Coupe; COLOR: Plata; USO: particular; y tabla de amortización del referido contrato.
En el libelo de demanda la parte actora manifestó que su representada celebró contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehiculo antes identificado, con la ciudadana MARÍA JOSE DÍAZ VILLEGAS. Que dicha ciudadana incumplió con el pago de cuotas mensuales correspondientes a capital e intereses variables, más los interese moratorios, ascendiendo su supuesta deuda a un monto de Bs. 4.373,24. Y que por tal razón demandan a dicha ciudadana por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Al solicitar la medida cautelar de secuestro expresó solicitar medida de secuestro sobre el vehiculo antes identificado, y que se oficie lo conducente a la Dirección de Vigilancia, transporte y Tránsito Terrestre, a fin de efectuar la detención del vehiculo, fundamentando su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Ventas con reserva de Dominio.
Al respecto el Tribunal observa, que los recaudos consignados por la parte actora son documentos privados en copia simple, los cuales no arrojan valor probatorio alguno, para hacer presumir al Tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley para el decreto de la medida de secuestro.
En base a ello, considera quien aquí decide que no fue probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, pues no fue consignado válidamente en autos documento alguno que acrediten las afirmaciones realizadas en el libelo, o que al menos den la apariencia de ciertas ad limine litis.
Por tal razón, no es necesario analizar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de secuestro solicitada. En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado JAVIER AUGUSTO GARCÍA, identificado ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp N°: AN31-X-2008-000071
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