REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-002672


PARTE DEMANDANTE: MILENA ROSA HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.618.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°. 66.594 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARGOT POSE MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.139.004.

DEFENSORA JUDIDIAL: Catherine Silva, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.216.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: AP31-V-2007-002672


Se da inicio al presente proceso mediante libelo de demanda presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2007, quedando signado el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, dentro de las horas comprendidas para despachar, a objeto de que contestara la demanda incoada en su contra.
En fecha 11 de enero de 2008, se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada, previa la consignación por la parte de la representación Judicial de la parte actora de los fotostatos respectivos.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2008, la apoderada actora consignó los emolumentos al ciudadano alguacil, para la práctica de la citación personal de la demandada.
En fechas 11 y 14 de febrero del año 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, mediante diligencia manifestó que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, y realizó los toques de ley y no le respondió persona alguna, por lo cual consignó la compulsa sin firmar en vista de la imposibilidad de practicar dicha citación.
En fecha 25 de febrero del año 2008, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y se libró dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 4 de marzo de 2008, la apoderada Judicial de la parte actora, retiró pon ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, los carteles de citación dirigidos a la parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación de los carteles de citación librado a la ciudadana Margot Pose Molina, titular de la cédula de identidad N° 5.139.004, parte demandada en el juicio.
En fecha 11 de junio de 2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que designara Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 4 de julio de 2008, previa revisión del lapso concedido a la demandada para que se diera por citada en el presente juicio; designándose como Defensor Judicial a la abogada Catherine Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.216, a quien se ordenó notificar de forma personal mediante boleta, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en las horas para despachar, a los fines de que aceptara o se excusara del cargo recaído sobre su persona y en el primero de los casos, prestara el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial manifestó haber notificado a la Defensora Judicial en los pasillos del Circuito Judicial y consignó boleta debidamente firmada por la abogada designada.
En fecha 15 de julio de 2008, la Defensora Judicial, acepto el cargo que le fuera conferido y prestó el juramento de Ley.
En fecha 8 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la defensora Judicial.
El 12 de agosto de 2008, el Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó la citación a la defensora Judicial y ordenó librar la compulsa correspondiente.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, la representación judicial diligenció y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la defensora judicial.
En fecha 6 de octubre de 2008, el Alguacil Williams Matute, adscrito al Circuito Judicial, manifestó que en los pasillos del Circuito Judicial, hizo entrega de la compulsa de citación a la Abogada Catherine Silva, Defensora Judicial designada en el juicio y consignó recibo de la compulsa debidamente firmada por la referida abogada.
Mediante escrito de fecha 8 de octubre del 2008, presentado por la abogada Catherine Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.216, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana Margot Pose Molina, titular de la cédula de identidad N° V-5.139.004, dio contestación a la demanda incoada en contra de su defendida.
Ahora bien, de una revisión de las actas procedimentales que conforman el presente expediente, especialmente al escrito libelar, se desprende que en el mismo las cantidades de dinero reclamadas, superan la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, conforme lo establece la Resolución N°. 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura (hoy día, Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia), publicada en la Gaceta Oficial N°. 35890; correspondiendo a estos Juzgados conocer de las causas cuyos montos no excedan de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.5.000.000,oo). Al efecto, cabe acotar que nuestro Legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables, por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia, el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y, si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Igualmente, en el Ordenamiento Jurídico se prevé que la estimación de la demanda se determinará por el valor del objeto de la misma. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley declinarla, con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlo de nulidad.
En el caso de marras, y siendo que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento supera la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, por cuanto la misma estimó expresamente su demanda en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000,00), equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVAES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) (vease folio 4 del presente expediente), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo distribuidor se acuerda remitir el presente expediente, adjunto a oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
Registrese y publiquese.
Déjese copia certificada de la presente providencia en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:54 p.m., se público y registró la presente sentencia interlocutoria.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. KELYN CONTRERAS.


RRB/KC.