BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-0001398.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Parte Demandante: Ciudadano Juan Francisco Narea Arce, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.832.987.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogados Antonio de Gennaro Altamura, Euclides Ramón Romero Pinto y Carla Seijas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.15.507, 16.987 y 100.394, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadano Rubens Rafael Romero Barón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-11.926.763, y sin representantes judiciales acreditado en autos.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.


En fecha 9 de junio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Rubens Rafael Romero Barón, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto a que diera contestación a la misma, y en fecha 10 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 12 de junio de 2008, se libró la respectiva compulsa.

Por diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte actora, hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley correspondientes.
En fecha 15 de julio de 2008, se ordenó aperturar cuaderno de medidas, previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 5 de agosto de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano William Primera, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada al ciudadano Rubens Rafael Romero Barón, plenamente identificado en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 30 de septiembre de 2008, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogado Antonio de Gennaro Altamura, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 73 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:

“… De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento. Es todo…”


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:26 minutos de la tarde, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. KELYN CONTRERAS.

RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2008-001398.