ASUNTO: AP31-V-2008-001512
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo por falta de pago de alquileres que presentó VICTOR MAIO ZUÑIGA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No. E-81.315.878, representado por el abogado en ejercicio José Rafael Tovar, IPSA # 16.686; contra el ciudadano JOSE JESUS MATA QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.4.563.848.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Riere el apoderado actor que su defendido dió al demandado en arrendamiento un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Rosa Maria, Urbanización Guaicoco, identificado con el No.552, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, como consta de contrato de arrendamiento notariado en fecha 11 de diciembre de 2003.
El canon se pactó en Bs. F.200, oo mensuales, y posteriormente en Bs.F.270, oo. Pero es el caso que esta adeudando las mensualidades de marzo, abril y mayo de 2008; por lo que ha incumplido su principal obligación; concluyendo—después de explanar el fundamento de derecho— con el pedimento del desalojo del inmueble y la entrega del mismo libre de bienes y personas.
Estimó la demanda en Bs.F.810, oo
Contestación de la demanda
La parte demandada se da por citada motuo propio y se hace representar por el abogado Sandy Junior Gómez Romero, IPSA 39.671, quien pasó a contradecir la demanda bajo los siguientes alegatos:
1. el demandado ha cumplido religiosamente con los pagos, como quedará probado en la secuela del juicio; por lo que esta demanda—dice—es temeraria y de mala fe.
2. La parte actora tiene cabal conocimiento de las consignaciones judiciales de los alquileres hechas ante el Juzgado de Consignaciones.
3. Tanto conoce de dichas consignaciones que ha procedido ha retirar, en fecha 07 de mayo de 2008, los alquileres correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio7 y ss corre documento notariado representativo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, fundamento del presente juicio.
Viniendo a los argumentos de prueba que del mismo se derivan, cabe decir que el contrato era por seis meses fijos y seis de prórroga, contados a partir del 09 de diciembre de 2003; y los alquileres son pagaderos por mensualidades vencidas en los primeros cinco días de cada mes; lo que significa que los cánones se podrían consignar judicialmente dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la mensualidad, de acuerdo con el art. 51 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Si tomamos en cuenta que todos los nueve de mes es cuando se vence la mensualidad, la fecha de pago fue prevista dentro de los cinco días siguientes o sea del 9 al 14 de cada mes, a los que hay que sumar los quince días de la norma para consignar,. Así que tenemos 9+5+15=29. El día 29° de cada mes sería la fecha tope para cumplir con la obligación de la consignación judicial
Además, el canon allí establecido fue de Bs.F.200, oo., debiendo en todo caso probarse el aumento. Como veremos más adelante, el aumento queda probado por las mismas consignaciones que hizo el inquilino.
2.-
Al folio 28 y ss corren copias del EXPEDIENTE DE CONSIGNACIONES JUDICIALES llevadas a cabo por la parte demandada a favor de la parte actora. Se tienen por fidedignas. Corresponde analizarlas:
♣ Al folio 44 riela, suscrito por el Juez y Secretaria del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, un Auto de Egreso de Consignaciones, donde se le:
“Vista la solicitud de retiro de consignaciones arrendaticias de fecha 17 Marzo de 2008, este Tribunal acuerda entregar la cantidad de 828, oo Bolívares Fuertes, correspondiente al canon de arrendamiento del período de enero a marzo de 2008, mediante Cheque no endosable, signado con el No.50860, emitido a favor de Víctor Mario Zuñiga Norabuena…
A continuación aparece dicho ciudadano, parte actora, recibiendo el referido cheque del tribunal.
Ahora bien, en la demanda se habla de la falta de pago de los cánones de tres meses: marzo, abril y mayo de 2008; por lo que estaría faltando la demostración de las consignaciones o los pagos de los meses de abril y mayo de 2008.
♣ Al folio 48 riela una Certificación de Consignaciones Judiciales, expedida por el mismo Tribunal de Consignaciones de los meses de arrendamiento de abril y mayo de 2008., por Bs.276, oo c/u
 La consignación judicial correspondiente al mes de abril-08, aparece hecha con fecha de consignación el 16/4/2008;
 y la de mayo-08 aparece con fecha 20/5/2008,.;
 Se consideran entonces hechas en tiempos útiles y por lo tanto liberatorias, de acuerdo con lo antes explicado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA que presentó VICTOR MAIO ZUÑIGA contra JOSE JESUS MATA QUIJADA, ambas partes arriba identificadas.
Condena a la parte actora a pagarle a la parte demandada las costas procesales del juicio.
Publíquese, Regístreseme Déjese copia
Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria