ASUNTO: AP31-V-2008-001662
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que presentó la empresa mercantil INVERSIONES BENIZAM C.A. contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO ANTELIZ, la cual fue admitida en fecha 01 de julio de 2008.
En fecha 10 de octubre de 2008 el alguacil encargado de citar devolvió la compulsa informando que habían transcurrido treinta (30) días de haberla recibido sin que la parte actora le haya dado el impulso procesal para que él se trasladara a realizar su trabajo citatorio.
Esta actitud denota que la parte demandante habría perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose, por el transcurso del tiempo, el supuesto de la perención prevista en el No.01 del art. 267 CPVC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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