ASUNTO: AN36-X-2008-000043
En el juicio arrendaticio incoado por la empresa ALIMENTOS FRISA, C.A. contra la también empresa CASA DE FRUTAS CARACAS, C.A., la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro, respeto a la cual hacemos las siguientes consideraciones:
Se trata de juicio de cumplimiento de contrato de subarriendo, por vencimiento de la prórroga legal, que fue suscrito el 01 de enero de 2006, donde el actor dice que la relación arrendaticia existente se inició el 01 de enero de 2006 y el contrato era por un año, a partir del 01 de enero de 2006
Ahora bien, dice que la prórroga legal era de un año, pero cita como fundamento de esa prórroga legal el literal d) del art. 38 del Decreto ley, que habla de tres años.
Además, se dice que la demandada fue notificada del vencimiento del sub contrato el 01 de enero de 2007; y en la notificación judicial practicada en el mes de marzo de 2008 se le dio 180 días adicionales a partir del 01 de enero 2008..
Todavía dice además que el contrato tenía una duración fija de un año y se le prorrogó un año más.
Parte dispositiva
En vista de la gran confusión en el libelo respecto a cuándo comienza la prórroga legal y su duración, este Tribunal ordena que se aclare dichos particulares y se amplíe la prueba que demuestre la real duración de la relación arrendaticia, de conformidad con el art. 601 CPC; ya que la medida no puede ser dictada .Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
Ivonne Contreras