REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-001382



PARTE ACTORA: INVERSIONES MALVARROSA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1.971, bajo el No. 32, tomo 96-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JASMIN CORDOBA BARRIOS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.623.

PARTE DEMANDADA: MIRTA MEDINA DE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.159.743.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL


Se inició el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de JunIo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la abogada JASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.623, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALVARROSA, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1.971, bajo el No. 32, tomo 96-A-Sgdo, representación judicial que conste según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública 34º del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 17 de Diciembre de 2.004, bajo el No. 22, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones, contra la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.159.743., por el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública 34º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Mayo de 2.006, bajo el No. 52, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones, y que tuvo por objeto el arriendo de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6 del piso 3, del Edificio Malvarrosa , situado en la Avenida Arboleda, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda., alegando el vencimiento de la prórroga legal , fundamentando su acción en los artículos 33, 38 literal “A”, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .

En fecha 16 de Junio de 2.008, se admitió la demanda por el procedimiento breve, emplazándose a la demanda a dar contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 25 de Junio de 2.008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de Julio de 2008, se ordenó entregar a la parte actora la compulsa de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada YASMIN CORDOBA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó las resultas de la citación de la parte demandada, ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, practicada por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo el día 8 de Agosto de 2008, la oportunidad legal, para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así mismo durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que debió contestarse la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la demandada. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta.

Transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 12 de Agosto de 2008 y culminó el 24 de Septiembre de 2008, sin que la demandada, promoviera nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo requisito para que sea declarada la confesión ficta, que el demandado no pruebe nada que le favorezca.

Seguidamente, este tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, con fundamento fáctico, en la celebración con la demandada de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, cuya vigencia expiró el día 2 de Mayo de 2007, comenzando a correr el 3 de mayo de 2007, la prórroga legal de seis meses conforme lo previsto en el literal a del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la demandada fue notificada de la terminación del contrato y del inicio de la prórroga, la cual expiró el día 3 de Noviembre de 2007, que llegado el fín de la prórroga legal, la demandada no ha entregado el inmueble. La actora, produjo acompañando el libelo, documento contentivo de la convención locaticia, el cual es un instrumento autenticado, que hace plena prueba de la celebración de dicho contrato de arrendamiento en los términos ahí expresados, conforme lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; produjo copia del procedimiento de regulación, y copia certificada del telegrama de fecha 28 de Marzo de 2007, donde se le notifica a la demandada, que el contrato vencía el mes de Mayo de 2007 y tenía Prórroga hasta Noviembre de 2007; produjo además copia del documento de propiedad del inmueble, instrumento público que no fue impugnado y conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y que conforme lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, hace plena prueba de la propiedad del inmueble. Fundamenta la actora su pretensión en los artículos 38, literal a; 39 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Verificado como ha sido que el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado y su vigencia de un año, el cual terminó el 2 de Mayo de 2007, tal y como lo acordaron las partes en el contrato, el cual no requería desahucio, no obstante la demandada fue notificada del vencimiento del término de duración del contrato y de el inició y fin de la prórroga legal, la cual fue ajustada a derecho; considera esta juzgadora que se trata de una acción que esta tutelada por el ordenamiento jurídico y prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por lo que al verificarse el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.

Admitidos todos los hechos alegados en el libelo, en virtud de la contumacia de la demandada y no habiendo probado nada que le favorezca, y siendo que los hechos alegados, constituyen el supuesto de hecho de la norma invocada como fundamento de la pretensión, es decir la celebración de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuyo término ha expirado así como su prórroga legal, y el incumplimiento por parte de la arrendataria demandada, de su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del término de duración del contrato y su prórroga legal, debe prosperar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y su prórroga legal, prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA, instaurada por la sociedad mercantil INVERSORA MALVARROSA, C.A contra la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ. En consecuencia:

PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, sin plazo alguno, libre de personas y bienes, el apartamento No 6, del Piso 3, del Edificio Malvarrosa, situado en la Avenida Arboleda de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) Años 198º y 149º.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA;

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las tres de la tarde . ( 3:00 p .m ).


LA SECRETARIA;

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ