REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AN3C-X-2008-000023

Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que la medida de secuestro se ejecutó el día 05 de Agosto de 2008 por el Juzgado Tercero ejecutor de medidas, asimismo se evidencia que la parte demandada se dio por citada el 14 de agosto de 2008, que en el presente caso no hubo oposición, pero igualmente ope-legis se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, en tal sentido ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la parte demandada no hizo oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, ni promovió ningún tipo de pruebas que le favoreciera, en tal sentido este Tribunal para decidir observa vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato que incoara BERNARDO CARPANZANO OLINDO en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PLUS CELLULAR 3.000 C.A, y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble de marras a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, sobre el local comercial signado con el No. A21-1, situado en la planta baja del palacio de justicia de Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ratifica la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 8:31 (a.m.).