REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001799
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el N° 3, Tomo 92-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS BRENDER, ANTONIO TAHHAN Y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 7.820, 34.417 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR HUMBERTO ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.019.971.
LA PARTE DEMANDADA SE ENCUANTRA ASISTIDO por el abogado PABLO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.194.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado ANTONIO TAHHAN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora C.B.A C.A en contra del ciudadano Edgar Humberto Rosales Rodríguez por Cumplimiento de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su representado en fecha 28 de Julio de 2004, celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la empresa Administradora C.B.A C.A, sobre un local ubicado en el piso 3 del edificio Los Ángeles, ubicado en la Calle Los Ángeles, Municipio Chacao del Estado Miranda; según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 44, Tomo 42.
Estableciendo en la Cláusula tercera de dicho contrato de arrendamiento, que la duración del mismo era de un (1) año, contados a partir del día 1° de Julio de 2004, prorrogables por periodos iguales, siempre y cuando una de las partes no diese aviso a la otra de su voluntad de darlo por terminado. Fijando el canon de arrendamiento en la cantidad de 1.989,70 mensuales pagaderos por mensualidades vencidas
Indicó igualmente el actor, que el arrendatario incumplió con la obligación de hacer entrega formal del inmueble objeto de la controversia al término de la prórroga legal, es decir el día 30 de junio de 2008; por tal motivo procedió a demandar al ciudadano Edgar Humberto Rosales Rodríguez para que conviniera o, sea condenado por el Tribunal a:
1) El cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, celebrado en fecha 28 de julio de 2004 sobre el inmueble objeto de la presente controversia completamente libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió.
2) Al pago de la suma de un mil novecientos ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.989,70) por concepto de indemnización sustitutiva de los alquileres que dejase de percibir su representada por ocupación ilegal del inmueble.
Por auto de fecha 25 de julio de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Edgar Humberto Rosales Rodríguez, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa en fecha 31/08/2008.
En fecha 5 de agosto se apertura el cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de secuestro librándose el correspondiente despacho anexo a oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2008, se decretó medida de Secuestro, la cual fue ejecutada en fecha 17 de Septiembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció el abogado Antonio Tahhan apoderado de la parte actora y el ciudadano Edgar Humberto Rosales, parte demandada debidamente asistido por el abogado Pablo Solórzano, y consignaron escrito mediante el cual de mutuo acuerdo acordaron suspender la causa por un lapso de 15 días consecutivos contados a partir del día 19/09/08 hasta el 19/10/08, ambas fechas inclusive, siendo acordada dicha suspensión mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de la medida de secuestro practicada por el Juzgado ejecutor de medidas.
En fecha 6 de octubre de 2008, compareció el abogado Antonio Tahhan apoderado de la parte actora y el ciudadano Edgar Humberto Rosales, parte demandada debidamente asistido por el abogado Pablo Solórzano, y consignaron escrito mediante el cual de mutuo acuerdo acordaron suspender la causa por un lapso de 15 días consecutivos contados a partir del día 06/10/08 hasta el 20/10/08, ambas fechas inclusive, siendo acordada dicha suspensión por auto dictado en fecha 8 de Octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 28 de octubre de 2006, compareció el abogado Roberto Salazar, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Edgar Humberto Rosales Rodríguez, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Pablo Solórzano, y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 28/10/2008, mediante el cual a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada conviene en la demanda en los términos expuestos y dan por resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble supra señalado; acordándose en dicho escrito que la parte demandada se compromete a hacer entrega del bien libre de personas y bienes, el día 31 de julio de 2010, obligándose a pagar durante el lapso indicado la suma de un mil novecientos ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.989,70) mensuales el día último de cada mes por concepto de indemnización sustitutiva por la ocupación del inmueble, comprometiéndose entregar el local solvente de todos los servicios públicos. Que en caso de incumplimiento de la presente transacción el Arrendador podrá solicitar la ejecución de la misma como en cosa juzgada, en cuyo caso, ambas partes convienen en que el lapso para el cumplimiento voluntario será se diez (10) días de despacho. Que ambas partes no tienen nada más que reclamarse en virtud del contrato de arrendamiento suscrito sobre El Inmueble, salvo lo acordado en la presente transacción.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente, y el demandado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de autocomposición procesal, quien suscribe el presente fallo estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la Transacción realizadas por ambas partes en la presente causa siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28/10/2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En esta misma fecha 31/10/2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:09 de la tarde.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***
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