REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AN3G-X-2008-000032
Vista la transacción celebrada entre las partes de este juicio en fecha 07 de Octubre de 2008, y visto de igual forma el auto que homologa la misma, todo en el cuaderno principal signado con el No AP31-V-2008-001910, y visto que las partes acordaron un lapso para la entrega del inmueble, dado que la transacción pone fin al juicio, es por lo que la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008 ha quedado vaciada de contenido, y por el principio de instrumentalidad que rige al sistema cautelar, este Tribunal mediante la presente REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada en fecha 02 de octubre de 2.008, y que tuvo por objeto el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el No 7 situado en el segundo piso del Edificio Nueva Andalucía, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida del Carmen, Municipio Chacao, Estado Miranda. Así se decide.-
En virtud a que este Tribunal desconoce el Juzgado Ejecutor al que correspondió el conocimiento de la causa por sorteo, remítase oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que remita el oficio al Juzgado sorteado, haciéndole saber a este último que la medida cautelar fue revocada por decisión de este fecha y que deberá remitir la comisión inmediatamente en el estado en que se encuentre, debiendo abstenerse de ejecutar la misma. Líbrese oficio.
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
Exp. AN3G-X-2008-000032
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