REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001910
Vista la transacción suscrita en fecha 07 de Octubre de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA PIPO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 27 de Octubre de 1.981, bajo el N° 29, Tomo 83-A-Sgdo., contra la ciudadana MARIA GRACIETE FRANCISCO SIMOES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.273.299, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2.008 decretó medida cautelar de secuestro sobre el inmueble, y visto que en la transacción celebrada se le otorga un lapso al demandado para la entrega del inmueble, es por lo que se ordena levantar dicha medida por decreto que deberá ser dictado en el cuaderno de medidas respectivo. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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