REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-001952

PARTE ACTORA: FRETI ALEXIS SAYAGO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.211.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR A. HERRERA ORDOÑEZ y GUIDO A. PUCHE NAVA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.187 y 2.435, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO PACHANO MARQUEZ y NANCY JOSEFINA PACHANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 633.321 y 3.232.058, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano FRETI ALEXIS SAYAGO DURAN, en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PACHANO MARQUEZ y NANCY JOSEFINA PACHANO MARQUEZ .-
En fecha 30 de Julio de 2008, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano FRETI SAYAGO, parte actora en el presente juicio, asistido por los Abogados HECTOR HERRERA y GUIDO PUCHE, donde desiste del procedimeinto, y solicita la devolución de los originales consignados.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80), del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora ciudadano FRETI SAYAGO, debidamente asistido por los Abogados HECTOR HERRERA y GUIDO PUCHE, en la cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que las partes demandadas en la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, se encontraran citadas en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 13 de Octubre de 2008, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la devolución de los originales consignados junto al escrito libelar, el Tribunal acuerda de conformidad y ordena la devolución de los mismos previo el suministro de los fotostatos respectivos.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por la parte actora ciudadano FRETI SAYAGO, debidamente asistido por los Abogados HECTOR HERRERA y GUIDO PUCHE, de fecha 13 de Octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: conforme a lo estipulado en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora sólo podrá intentar la demanda, una vez hayan transcurrido 90 días, a partir de la presente fecha (exclusive).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 14 días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA PARODI