REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTE ACTORA: ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.018.641.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.523.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.705.655.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.243.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2007-002213
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, intentada por la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, en contra de la ciudadana LUZ MARIANA GUERRERO.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó sentencia definitivamente declarando Con Lugar la demandada intentada por la actor, ordenado la entrega del inmueble identificado en autos.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece los ciudadanos, LUZ MARINA GUERRERO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abg. IVAN GUADERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 89.243, por una parte y por otra la Abg. IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.523, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el seis (06) al siete (07), corre inserto en copia simple Poder otorgado a la Abogada IRIS M. HERNÁNDEZ, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir.-
Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.



REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.

Patricia…