REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil por acciones “BANPLUS ENTIDAD DE ARRORO Y PRESTAMO, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, EL 1° DE Septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resoluciones Nro. 131-02, de fecha 08 de Agosto de 2002, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en gaceta Oficial Nro. 37-511, de fecha 22 de Agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.350 y 25.000.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA AGUA FRIA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 80, Tomo 1043-A, modificados sus Estatutos Sociales e inscritos ante el Registro antes señalado, el 07 de marzo de 2005, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos, CARLOS AUGUSTO PUMAR TERAN y CARLOS SIMÓN PUMAR ABREU, titulares de la cédulas de identidad Nros.11.734.542 y 2.943.313, respectivamente, en su condición de deudores principales, y los ciudadanos, CARLOS SIMÓN PUMAR ABREU y JUDITH GRANADOS JIMÉNEZ de PUMAR, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.943.313 y 3.731.622, respectivamente.-
AGOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KARIN SOSA GOMEZ, en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.351.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-M-2008-000087.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil por acciones “BANPLUS ENTIDAD DE ARRORO Y PRESTAMO, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, EL 1° DE Septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resoluciones Nro. 131-02, de fecha 08 de Agosto de 2002, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en gaceta Oficial Nro. 37-511, de fecha 22 de Agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha Doce (12) de Marzo de dos mil ocho, compareció la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Isabel Cecilia Sisiruca Gutierrez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 25.000, consignando los fotostatos correspondientes a los fines de practica las compulsas de citación y aperturar el cuaderno de medidas
La secretaria dejo constancia el día Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho que se libraron las compulsas de citación, y se aperturó cuaderno de medidas
El día Primero (01) de Abril de Dos Mil ocho, comparecido la apoderada judicial de la parte actora solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 21 de Abril del año en curso, el ciudadano Alguacil consignó compulsas de citación libradas a la ciudadana Judith Granados Jiménez de Pumar y a la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA AGUA FRIA, C.A..-
En fecha 22 de Abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Se dicto auto en fecha 28-04-2008, mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 20-05-2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando dos ejemplares de la publicación del cartel de citación.-
La secretaria accidental en fecha 30-05-2008 dejo constancia en autos que fijo cartel de citación librado a los co-demandados.-
En fecha 19-06-2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicito se designara defensor judicial a la parte demandada.-
Se dicto auto en fecha 25-06-2008, designando defensora judicial a la parte demandada, asimismo se libró boleta de Notificación a la defensora.-
En fecha 05-08-2008, el ciudadano Alguacil encargado dejo constancia que el día 04-08-2008 entrego la boleta de Notificación a la defensora judicial designada, y esta la firmo.-
En fecha 07-08-2008 compareció la ciudadana Celsa González Diaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 121.933 actuando en su carácter de defensora judicial , aceptando el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 22 de Septiembre del año en curso, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se libre compulsa a la defensora judicial.-
Se dictó auto en fecha 22-09-2008 mediante el cual se insto a la parte actora consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa de citación.-
El día Primero de Octubre de Dos Mil Ocho, comparecieron los ciudadanos Carlos Simmon Pumar Abreu, titular de la cedula de identidad Nro. 2.943.313, en su carácter de Director y apoderado de la parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana Karin Sosa Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 23.351, por una parte y por la otra la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Isabel Sisiruca Gutierrez, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 25.000, solicitando la homologación de la transacción que fue celebrada entre ellos.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en los folios nueve (09) y diez (10) corre inserto Poder otorgado a las Abogadas CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.350 y 25.000, la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA Acc.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
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