REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-002134
PARTE DEMANDANTE:
NELSON RAFAEL PALACIOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.856.594.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JULIAN BLANCO RAVELO y CARLOS GONZALEZ COFFI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.090 y 10.220, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.816.280.-
GISELA VELAZCO y ANGEL ALFONZO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.213 y 8.385.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 26 de Octubre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2007, la admite ordenando su trámite conforme a las normas dispuestas para el Juicio Breve.-
Alega la parte actora que cedió en arrendamiento al ciudadano JUAN CARLOS AVILA un inmueble constituido por el Apartamento 11 D, ubicado en el Piso 11 de la Torre A del Conjunto Residencial El Paraíso, situado en la Avenida Monte Elena con Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas.- Que se convino una duración de un (1) año desde el día 01 de Noviembre de 2004 hasta el 30 de Noviembre de 2005.-
Continúa alegando que en fecha 16 de Agosto de 2005, el arrendador personalmente le notificó su voluntad de no prorrogar el contrato.- Que en tal virtud a partir del día 30 de Noviembre de 2005 se inició la prórroga legal obligatoria, por seis (6) meses hasta el día 31 de Marzo de 2006.- Que para la fecha de la demanda el arrendatario no había entregado el inmueble, a pesar de que en fecha 31 de Octubre de 2006, mediante la intervención del Juzgado Vigésimo de Municipio le notifico judicialmente su exigencia de que le devolviera el inmueble.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008 el demandado actúa en la causa presentando escrito de contestación, con lo cual quedó citado a partir de esa fecha, posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2008, presenta escrito de contestación a la demanda; alegando, que es cierto, que es arrendatario del referido inmueble.- Que ocupa el mismo desde el día 01 de Noviembre de 2003.- Negó que se le haya hecho notificación en fecha 16 de Agosto de 2006 y desconoció en su contenido y firma el documento que en tal sentido presenta el actor y que cursa al folio nueve (09) del expediente.- Alegó además que no existe la notificación judicial alegada por el actor y pide se declare sin lugar la demanda.-
En estos términos ha quedado delimitada la controversia y fijado el tema decidemdum y así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por las partes en el curso del iter procesal, se procede a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material, para lo cual se observa:
II
Junto con la demanda la parte actora aportó las siguientes probanzas:
1.- Cursante del folio siete (07) al folio ocho (08) del expediente Instrumento Privado que contiene el contrato de arrendamiento que vincula a las partes aquí en conflicto.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la relación locativa existente.- En especial y a los efectos de esta causa del hecho de que las partes en cuanto a la duración temporal del contrato convinieron en:
“…La duración del presente contrato es por un (1) año prorrogables contados a partir del Primero (1) de Noviembre de 2003 hasta el Treinta (1) de Noviembre de 2004. Una vez finalizado el contrato se revisara el canon de arrendamiento…” (sic). (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
2.- Instrumento privado que cursa al folio nueve (09) del expediente, relativo a notificación que dice el actor haber realizado al arrendatario.- Esta instrumental fue desconocida en su contenido y firma, siendo así, correspondía al actor, si quería servirse de esta probanza, promover el cotejo, lo cual no hizo, por tanto se desecha el instrumento y por tanto no hace ningún merito.-
3.- Copia Simple de la carátula del Expediente signado con el Nº 2006-0324, relativo a las consignaciones que dice el arrendador realiza el arrendatario, está probanza de desecha por impertinente, pues en nada guarda relación con el tema probatorio de la causa que esta referido al hecho de haber transcurrido la duración del contrato y de su prórroga.-
Durante el periodo probatorio la parte actora reprodujo:
1.- Copias fotostáticas de expediente signado con el Nº 568-06, relativas a solicitud hecha al Juzgado Vigésimo de Municipio para que se practicara notificación judicial al demandado.- Esta se valora conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.- No obstante, de las mismas no se evidencia que tal notificación se hubiere evacuado.- En tal virtud no hace ningún merito a favor de lo alegado en la demanda.-
Por su parte el demandado reprodujo:
1.- Copia fotostática de instrumento privado que contiene el contrato de arrendamiento.- Esta instrumental se desecha por ilegal, toda vez que sólo pueden promoverse mediante fotostatos los instrumentos públicos o los privados reconocidos o tenidos como tales, ello conforme a las reglas establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Adminiculando las probanzas aportadas se establece que las partes aquí en conflicto se encuentran vinculadas por una relación locativa que tiene por objeto un inmueble, constituido por el Apartamento 11 D, ubicado en el Piso 11 de la Torre A del Conjunto Residencial El Paraíso, situado en la Avenida Monte Elena con Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas.- Ahora bien, no quedo demostrado por el actor el haber realizado la notificación para poner fin al contrato y exigiendo la devolución del inmueble, como lo ha alegado en el curso del proceso.-
Siendo así, no hay en autos elementos que permitan establecer que se puso fin al contrato y que por tanto transcurrió la prórroga legal, como afirma el demandante.-
De modo que en el caso en estudio lo procedente en derecho y en justicia es desechar a demanda, acatando lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”
De la norma up supra señalada se desprende que el Juez al momento de dictar su fallo, éste debe estar fundado en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud, añadido a la circunstancia de que en caso de duda debe sentenciar a favor del demandado, tanto en lo que concierne a lo principal como a cualquier otro aspecto de la litis; ya que el beneficio de la duda (nulla poena sine juditio), tiene fundamento en el derecho de toda persona a la presunción de inocencia (nemo presumitur gratuito malus),o conducta recta; y es una exigencia de seguridad jurídica que requiere confiar mientras no haya razón cierta para no hacerlo.- Y así se decide.-
IV
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL PALACIOS en contra del ciudadano JUAN CARLOS AVILA, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2008, se dictó y publicó sentencia, siendo las 11:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
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