REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000064
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR C. A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 49, Tomo 4-A, de fecha 20 de abril de 1998, con posteriores modificaciones, y su última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 42, Tomo A-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
CARMINE ROMANIELLO, MABEL CEDEÑO VILLEGAS, JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, HIDALGO VALERO, ROBERTO AZUAJE, FLOR MARÍA SALAZAR, AXEL RAMÍREZ INFANTE y JOSÉ RAFAEL COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, 13.941, 29.143, 41.691, 32.320 y 95.268, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PINEDA &PINEDA CONSTRUCCIONES C. A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), en fecha 14 de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 65, Tomo 64-A.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 15 de Enero de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por medio del cual la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A., demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A, correspondiéndole por distribución a este Juzgado que dispuso su tramite por las disposiciones del juicio oral-
Alega la parte actora en su escrito libelar que celebró un contrato de alquiler privado con la parte demandada, sobre dos (02) bienes muebles identificados como: 1) Una excavadora, MARCA: KATO, TIPO: ORUGA, COLOR: AMARILLO, AÑO 2006, SERIAL DEL MOTOR: 6D34-108838, SERIAL DE CARROCERIA: Nº 9379342, a partir del día 10 de abril de 2007; 2) Una excavadora, MARCA: KATO, TIPO: ORUGA, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2006, SERIAL DEL MOTOR: 6D34-108835, SERIAL DE CARROCERIA: Nº 9379339, a partir del día 30 de marzo de 2007.
Que la parte demandada se comprometió a cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00), por jornadas de ocho (08) horas de trabajo diario.-
Que en la cláusula Cuarta del mencionado Contrato, la demandada se comprometió a pagar un adelanto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLÍVARES (BSF. 10.000,00), como anticipo del alquiler de las excavadoras.-
Que la parte demandada dejó de cancelar, con respecto a la primera excavadora, con serial de carrocería 9379342, dieciséis (16) semanas de trabajo realizadas por dicha excavadora, desde el 10 de abril de 2007, hasta el día 04 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive, a razón de DOSCIENTOS CINCIENTA MIL BOLÍVARES (BSF. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BSF. 250,00), por hora equivalentes a ocho (08) horas diarias de trabajo, por un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.2.000,00) por día, lo que equivale a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 34.000.000,00) hoy TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 34.000,00); y con respecto a la segunda excavadora, con serial de carrocería 9379339, veintidós (22) días de trabajo realizados por dicha excavadora, desde el 30 de marzo de 2007 al 04 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 250,00), por hora equivalentes a ocho (08) horas diarias de trabajo, por un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) por día, lo que equivale a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 44.000.000,00), hoy CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 44.000,00), más la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00) hoy OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 8.000,00) por gastos de transporte de las excavadoras, a razón de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) hoy CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 4.000,00).-
Que por tales motivos procedió a demandar el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes.-
En fecha 18 de Enero de 2008, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha 07 de Febrero de 2008, anexa a despacho y oficio dirigidos al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió reforma de la demanda la cual fue admitida mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2008.-
En fecha 04 de Junio de 2008, se libró nueva compulsa a la parte demandada anexa a oficio y despacho dirigidos al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008 se recibió diligencia suscrita por la Abogada Mabel Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibieron resultas de citación las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar del poder otorgado por la actora a sus mandantes, que cursa a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente que la co-apoderada actora que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en fecha 22 de Septiembre de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, que cursan a los folios del nueve (9) al veinte (20) del cuaderno principal, previa su certificación en autos, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha de hoy, 07 de Octubre de 2008, siendo las 9:26 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
Mariana***-
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