REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, veintiuno (21) de octubre de 2.008

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-512-05, se observa:

Primero: En fecha doce (12) de julio de 2.005, (F. 27 y 28. Pieza N° 02), el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Carlos Adolfo Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.241.314, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 28-10-1.978, de 29 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Ocumarito, cale Arismendi, casa N° 15-1, Palo Negro Estado Aragua, y Cesar Argenis Villamizar Amano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 06-09-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.576.799, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ocumarito, calle Páez, casa N° 14, Palo Negro Estado Aragua, imponiéndoles una pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cómplices, previstos y sancionados en los artículo 255 en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Segundo: En fecha nueve (09) de agosto de 2.005, (F. 32. Pieza N° 02), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-512-05.

Tercero: En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.005, (F. 35. Pieza N° 02), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta a los penados Carlos Adolfo Hernández y Cesar Argenis Villamizar Amano identificados supra, en el cual se establece que los penados fueron detenidos el veintinueve (29) de marzo de 2.005 y hasta la fecha del computo definitivo es decir, veintiocho (28) de septiembre de 2.005, llevaban detenidos cinco (05) meses y veintinueve (29) días faltándoles por cumplir de la pena impuesta un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de prisión la cual terminarían de cumplir el veintinueve (29) de marzo de 2.007 a las doce (12:00) de la noche.

Cuarto: En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.005, (F. 49 al 52. Pieza 02), este Juzgado Segundo de Ejecución otorgo la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a los penados Carlos Adolfo Hernández y Cesar Argenis Villamizar Amano identificados supra, por un lapso de dos (02) años, es decir hasta el día dieciocho (18) de octubre de 2.007.

Quinto: Se recibe oficio N° 814/07 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.007 (F. 103. Pieza N° 02), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario donde se indica: “…que en fecha 18 de octubre de 2007 finalizo el régimen de prueba acordado al ciudadano CARLOS ADOLFO HERNANDEZ (Omissis) finalizó positivamente el régimen de prueba por SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA…” (Cita textual). Igualmente se recibe Constancia de Finalización (F. 108. Pieza N° 02) emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, donde se indica: “el ciudadano: CESAR ARGENIS VILLAMIZAR… finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 18/10/2007, …”(Cita textual).

En este orden de ideas se infiere que los penados Carlos Adolfo Hernández y Cesar Argenis Villamizar Amano identificados supra, cumplieron con las condiciones impuestas en el beneficio acordado como fue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos penados Carlos Adolfo Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.241.314, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 28-10-1.978, de 29 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Ocumarito, cale Arismendi, casa N° 15-1, Palo Negro Estado Aragua, y Cesar Argenis Villamizar Amano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 06-09-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.576.799, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ocumarito, calle Páez, casa N° 14, Palo Negro Estado Aragua de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor de los ciudadanos Carlos Adolfo Hernández y Cesar Argenis Villamizar Amano identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos Carlos Adolfo Hernández y Cesar Argenis Villamizar Amano identificados supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintiuno (21) de octubre de 2.008.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-512-05.