REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, veintiuno (21) de octubre de 2.008
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-688-07, se observa:
Primero: En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.007, (F. 186 al 194), el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Wilmer Ramón Aguirre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.555.255, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 10-09-1.964, de 44 años de edad, de profesión chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Santa Inés, parcela 39, La Morita, Municipio Mariño del Estado Aragua, imponiéndole una pena de Seis (06) meses y quince (15) día de prisión por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Segundo: En fecha veintisiete (27) de abril de 2.007, (F. 200), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-688-07.
Tercero: En fecha veintisiete (27) de abril de 2007, (F. 201 al 202), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado Wilmer Ramón Aguirre identificado supra, en el cual se establece que el penado nunca estuvo detenido es decir, le falta cumplir la pena en su totalidad.
Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha veintisiete (27) de abril de 2.007, en la cual se ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano penado Wilmer Ramón Aguirre identificado supra, hasta la presente fecha veintiuno (21) de octubre de 2.008, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir más la mitad de la misma, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al ciudadano penado Wilmer Ramón Aguirre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.555.255, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 10-09-1.964, de 44 años de edad, de profesión chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Santa Inés, parcela 39, La Morita, Municipio Mariño del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Wilmer Ramón Aguirre identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano penado Wilmer Ramón Aguirre identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintiuno (21) de octubre de 2.008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-688-07.