REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, veintitrés (23) de octubre de 2.008

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-164-01, se observa:

Primero: En fecha veinticinco (25) de enero de 2.001, (F. 192 al 197. Pieza N° 01), el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Adonay García Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.891.022, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en Colinas de Santa Rosa, II etapa, casa N°324, Cua Estado Miranda, imponiéndoles una pena de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Once (11) días y Cuatro (04) horas de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1° DEL Código Penal (Derogado) así como las penas accesorias previstas en el artículo13 y 16 ejusdem.

Segundo: En fecha quince (15) de febrero de 2001, (F. 201. Pieza N° 01), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-164-01.

Tercero: En fecha veinte (20) de julio de 2.001, (F. 36 vuelto), de conformidad con lo establecido en los artículo 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época) se procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado Adonay García Figueroa identificado supra, en el cual se establece que el penado fue detenido el once (11) de julio de 2.000 y hasta la fecha del computo definitivo es decir, veinte (20) de julio de 2.001, llevaba detenido un (01) año y nueve (09) días faltándole por cumplir de la pena impuesta siete (07) años, dos (02) meses dos (02) días y cuatro (04) horas de presidio la cual terminarían de cumplir el veintidós (22) de septiembre de 2.008 a las once y treinta (11:30) de la noche.

Cuarto: En fecha trece (13) de febrero de 2.006, (F. 208 al 210. Pieza 02), este Juzgado Segundo de Ejecución otorgo la Libertad Condicional al penado C Adonay García Figueroa identificado supra, hasta el día veintidós (22) de septiembre de 2.008, a las once y treinta (11:30) de la noche fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la condena.

Quinto: Se recibe oficio N° 710/08 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.008, (F. 255 al 258. Pieza N° 02), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 04, de la ciudad de Caracas, donde se indica: “…que en fecha 22 de septiembre de 2.008, el ciudadano GARCIA FIGUEROA ADONAY, titulare la Cédula de Identidad N° V-10.891.022, FINALIZO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICONAL otorgada por el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA en fecha 13 de Febrero del año 2.006…” (Cita textual). Igualmente se recibe Informe Conductual de Finalización, donde se indica en sus conclusiones: “Satisfactoriamente culmina el caso, el lapso de presentaciones, en virtud de haber asumido una conducta ajustada a los parámetros de exigencia, evidenciándose disciplina y progresividad en las áreas de tratamiento. …” (Cita textual).

En este orden de ideas se infiere que el penado Adonay García Figueroa identificado supra, cumplió con las condiciones impuestas en el beneficio acordado como fue la Libertad Condicional por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, y 105 del Código Penal debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano penado Adonay García Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.891.022, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en Colinas de Santa Rosa, II etapa, casa N°324, Cua Estado Miranda de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Adonay García Figueroa, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Adonay García Figueroa identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintitrés (23) de octubre de 2.008.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-164-01.