REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente: NP11-L-2007-000469.
Parte Demandante: CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ E IRVIN ESTEBAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 312.791.238 y 13.589.174, de este domicilio.
Apoderados Judiciales: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.752.
Parte Demandada: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Apoderados Judiciales: MARIA GABRIELA HERNANDEZ Y EFRAIN CASTRO BEJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.440 y 7.345.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
La presente causa se inicia en fecha 30 de Marzo de 2007, con la interposición de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por los ciudadanos Carlos José Cedeño González E Irvin Esteban Cabrera, en contra de la empresa Procesadora Agroindustrial de Oriente Compañía Anónima. Recibida dicha acción por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quién le correspondió realizar todos los trámites para la sustanciación de la presente causa, verificándose el inicio celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de mayo de 2007, prolongándose por última vez en fecha 09 de octubre de 2007, oportunidad en la cual el tribunal deja constancia que no obstante; el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a la apertura de la Audiencia Preliminar y cinco (05) prolongaciones que se realizaron, sin lograrse la mediación, da por concluida la misma, incorporándose a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad, y ordenó su remisión al tribunal de juicio a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas. La causa fue remitida al Juzgado Segundo de Juicio, quien procedió a dar los tramites de ley en la segunda fase, dictando la sentencia definitiva en fecha 25 de marzo de 2008, de la cual la parte demandante interpuso apelación, la cual fue oída y remitida al Tribunal de Alzada, quien admitió la misma, declarando Con Lugar el recurso de apelación, y anulando la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, reponiendo la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por el tribunal que deba conocer. Correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, fijándose la audiencia de juicio para el día 17 de junio del año en curso, suspendiéndose la misma por solicitud de ambas partes. Celebrada la audiencia de juicio el tribunal acordó diferir el dispositivo del fallo. En la oportunidad fijada para que el Tribunal dictara el dispositivo del fallo la parte actora mediante diligencia desiste del procedimiento, pasando quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En la presente causa, el abogado Carlos Balza, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, en diligencia de fecha 30-09-2008, desistió expresamente del procedimiento en contra de la empresa Procesadora Agroindustrial de Oriente Compañía Anónima. De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así mismo debe existir el consentimiento de la parte contraria. En este orden de ideas, consta en autos (folio 26 y su vto.) la facultad que se desprende del poder donde se evidencia que los ciudadanos Carlos José Cedeño e Irvin Esteban Cabrera, titulares de las cédulas de identidad N° 12.791.238 y 13.589.174, otorgaron poder para desistir al abogado Carlos Enrique Balza Solé, identificado en autos, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En relación al tercer requisito, puede evidenciarse al folio 579, diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la empresa demandada acepta el desistimiento manifestado por la parte actora; y a los folios 580, 581 y 582 consta consignación de sendos cheques emanados de la empresa a favor de los actores; razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento intentado por los ciudadanos Carlos José Cedeño González E Irvin Esteban Cabrera, en contra de la empresa Procesadora Agroindustrial de Oriente Compañía Anónima., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho . Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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