REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-004226
PARTE ACTORA: INGRID CHOPITE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: LATELE TELEVISION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY MARCANO y GUSTAVO BOLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LATELE TELEVISIÓN, C.A., en las personas de los ciudadanos DEXSY MARCANO y GUSTAVO BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 56.015 y 106.565 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa accionada, de conformidad con instrumentos poderes los cuales son consignados en este acto en copias simples de doce folios y vuelto de uno, previa la presentación de sus originales ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina