REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002600
PARTE ACTORA: ANDY PAOLY ALBORNOZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, GABRIELA RUIZ, ROXANA CABELLO, MAYERLING JUNCO, MARIO ITRIAGO y otros.-
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS 24 HORAS 2005, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ACUÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDY PAOLY ALBORNOZ RODRIGUEZ, parte actora, representado por el Procurador de Trabajadores MARIO ITRIAGO, por una parte, y por la otra, el abogado FRANCISCO ACUÑA, IPSA N° 93.447, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada SERVICAUCHOS 24 HORAS 2005, C.A., debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 25 de junio de 2008, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora ciudadano ANDY PAOLY ALBORNOZ RODRIGUEZ, antes identificado, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la empresa accionada SERVICAUCHOS 24 HORAS 2005, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO ACUÑA, IPSA N° 93.447, de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 7.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la parte actora, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Se deja sin efecto
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Marjorie Maceira
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