REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-004074
PARTE ACTORA: GLENIS SENITH DIAZ MADARIAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: DOMINGOS AIRES GONCALVES, GEORGES BALLAN BUFRAN y CLUB SOCIAL LAYALINA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PAOLINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GLENIS SENITH DIAZ MADARIAGA, parte actora, debidamente representada en este acto por al ciudadana ADJANY PALACIOS, Procuradora de Trabajadores, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 125.513, por una parte, y por la parte accionada CLUB SOCIAL LAYALINA, C. A. , comparece la ciudadana MARIA GABRIELA PAOLINI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.414, apoderada judicial de la empresa demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples constantes de dos (2) folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.500,00), pago que se ofrece cancelar en fecha 13 de octubre de 2008, por ante la URDD de este Circuito, en cheque a nombre de la accionante, por la cantidad supra referida, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
|