REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-0004178

PARTE ACTORA: DIONNY ALEXANDER PEREZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.264.119.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JASMIN HAZAHAY NEGRIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.632.-

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD OTS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de mayo de 1988, bajo el N° 529, Tomo 6 – A, Libro 1.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró audiencia preliminar.
En fecha 20 de Octubre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD OTS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de mayo de 1988, bajo el N° 529, Tomo 6 – A, Libro 1 y la ciudadana JASMIN HAZAHAY NEGRIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.632, en su carácter de apoderada judicial del DIONNY ALEXANDER PEREZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.264.119 y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 5.000 bolívares, lo cual le será cancelado en dos cuotas consecutivas de 2.500 bolívares, que serán pagadas el 30-11-2008 y el 30-12-2008, la primera cuota por ante la oficina receptora de documentos de los Tribunales laborales y la ultima cuota por la oficina de la abogada de la parte demandada y la apoderada de la parte actora, declara que acepta el pago ofrecido y con el pago ofrecido, manifesta no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano DIONNY ALEXANDER PEREZ RENGEL y la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD OTS.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS