ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004671

PARTE ACTORA: NOREMI ALVARADO MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELBA MOLINA DE ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANGEL SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Octubre de 2008, a las 11:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELBA MOLINA DE ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NOREMI ALVARADO MOLINA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio FLORANGEL SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.980, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(5.969,29), por concepto antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es pagado de la siguiente forma: la suma de 5.469,29 bolívares, mediante cheque librado contra el Banco Provincial N° 00112325, y que la parte recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, y la suma de 500,13 bolívares, por concepto de Fideicomiso, lo cual se encuentra depositado en la Cuenta de Fideicomiso a nombre de la Trabajadora, por ante el Banco Provincial y que se hará efectivo en el lapso de cinco días hábiles, siguientes a la presente fecha.-. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas presentadas por las partes en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Apoderada parte actora
Apoderada parte demandada





El secretario

Oscar Javier Rojas