REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004969
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ARMANDO MARTÍNEZ y GUILLERMO YSRAEL MARVAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titulares de la cédula de identidad números 4.115.269 y 5.573.991; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ana María Vendittelli, María Teresa Pinto y Gladys León, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 40.307, 118.104 y 51.444; respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil domiciliado en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1996, anotado bajo el número 53 del Tomo 73-A-Qto, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el N° 77, Tomo 1513-A; y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 2000, bajo el N° 81, Tomo 495-A-Qto, expediente 475763.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Julio Rodríguez Cabello, Ivonne Diamond, Nidia González, Billy Franco, Rosant Aime Rodríguez, Vanesa Quintero Aguilera, Nadiuska Carrera Albornoz, Eduardo Villarroel y Katerine Vega Domínguez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203; respectivamente (por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A) Carmen Chourio, Karl Edward Churion Martínez, José Gregorio Fazio Ruiz y Carlos Eduardo De Luca García abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 87.740, 44.993, 59.790 y 49.476; respectivamente (por FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA)
MOTIVO: Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Noviembre de 2007, los ciudadanos ARMANDO MARTÍNEZ y GUILLERMO YSRAEL MARVAL RIVERO, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral contra las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, en forma solidaria.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitió la demanda en fecha 19 de Noviembre del año 2007 ordenando el emplazamiento de las partes codemandadas a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de Julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 10 de Julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 14 de Julio de 2008, fue distribuido el expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, debido a que existía incongruencia entre los medios probatorios consignados en el expediente con respecto a lo establecido en el acta de audiencia preliminar.
En fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente a los fines de tramitación y la juez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 24 de Septiembre de 2008 a las 11:00a.m.
En fecha 24 de Septiembre de 2008 a las 11:00a.m. comparecieron partes manifestando al Tribunal su disposición de tratar de llegar a un acuerdo, para lo cual solicitaron de un lapso aproximado de cuatro días, asimismo, este Tribunal fijó el día miércoles 1 de Octubre de 2008 a las 8:45ª.m la continuación de la audiencia de juicio, en caso de que las partes no hubieren celebrado el acuerdo.
En fecha 24 de Septiembre de 2008 a las 11:00a.m., tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, a la cual compareció únicamente la parte actora, asimismo este Tribunal difirió la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente a las 8:45ª.m.
En fecha 07 de Octubre de 2008, las partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escritos contentivos de transacción y solicitaron al Juzgado su homologación.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de lo escritos consignados, entre la abogada María Teresa Pinto en su condición de apoderada judicial de parte actora y por la otra, la abogada Rosant Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios del 35 al 38 y del 60 hasta el 63 del presente expediente) y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero por lo que respecta a la representación judicial de la parte actora.
Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Siendo que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a las transacciones consignadas, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo, libres de constreñimiento, que las transacciones constan por escrito (del folio 07 hasta el 14 de la pieza principal 02 del expediente), que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A ofrece pagar al ciudadano Guillermo Marval Rivero la cantidad de Bs.F 46.068,46 y al ciudadano Armando Martínez la cantidad de Bs.F 68.809,47, en la siguiente forma: Al ciudadano Guillermo Marval Rivero: a) La cantidad de Bs. 23.034,23 para el día 22/10/2008 en cheque emitido a favor de ANNA MARIA VENDITELLI y b) La cantidad de Bs. 23.034,23 en fecha 17/11/2008 en cheque a favor del actor Guillermo Marval Rivero o de su apoderada judicial ANNA VENDITELLI. Al ciudadano Armando Martínez: a) La cantidad de Bs. 22.936,49 para el día 26/10/2008 en cheque emitido a favor de ANNA MARIA VENDITELLI, b) La cantidad de Bs. 22.936,49 para el día 16/11/2008 en cheque emitido a favor de ARMANDO MARTÍNEZ o de su apoderada judicial ANNA VENDITELLI y c) La cantidad de Bs. 22.936,49 para el día 30/11/2008 en cheque emitido a favor de ANNA MARIA VENDITELLI, lo cual es aceptado por los demandantes. Conviniendo igualmente las partes, los términos en caso de un supuesto incumplimiento.-
Vista asimismo, la solicitud de homologación a las transacciones celebradas, este Tribunal las homologa en los términos expresados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se imparte la homologación a las transacciones celebradas en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos ARMANDO MARTÍNEZ y GUILLERMO YSRAEL MARVAL RIVERO contra las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
MML/nd/vr.-
EXP AP21-L-2007-004969.