REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de octubre de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: JUAN LUÍS BLASCO NOGUERA y MARITZA BURMINA ROJAS HERRERA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S MARIELSY ROJAS TORRES, Inpreabogado N° 99.649
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39099
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-04-07, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JUAN LUÍS BLASCO NOGUERA y MARITZA BURMINA ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.221.239 y V-9.640.513, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIELSY ROJAS TORRES, Inpreabogado N° 99.649.- (Folios 01 al 04)
En fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 07 de octubre de 2008, los ciudadanos JUAN LUÍS BLASCO NOGUERA y MARITZA BURMINA ROJAS HERRERA, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN LUÍS BLASCO NOGUERA y MARITZA BURMINA ROJAS HERRERA, antes identificados, y en fecha 07 de octubre de 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN LUÍS BLASCO NOGUERA y MARITZA BURMINA ROJAS HERRERA, antes identificados, desde el día 22 de Junio de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 191, Tomo III, Nº 191, año 2005, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho (13-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. N° 39099
Estación 13
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