REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: CAROL ANTONIETA DURIGÓN CALLES y LUÍS RAFAEL GARRIDO GONZÁLEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, Inpreabogado Nº 71.061.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 39885.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-03-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: CAROL ANTONIETA DURIGÓN CALLES y LUÍS RAFAEL GARRIDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.650.942 y V-7.256.192, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, Inpreabogado Nº 71.061.-
Admitida como fue la misma en fecha 13 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de abril de 2.000, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CAROL ANTONIETA DURIGÓN CALLES y LUÍS RAFAEL GARRIDO GONZÁLEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Abril de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 92, Tomo “A”, año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de octubre de dos mil ocho (13-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39885
SELC/nv/José
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