REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones suscritas por los ciudadanos RAFAEL ALFONZO NIÑO VALERO y AURA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.937.737 y V-2.796.821 y de este domicilio, asistidos por la Abogado AURA NIÑO, Inpreabogado N° 108.008, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido junto con sus recaudos anexados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el tribunal observa que fue consignada la respectiva copia certificada de la sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Febrero de 2006, y de la cual se evidencia la disolución firme del vinculo conyugal que los unía desde el 15 de Octubre de 1962, y por cuanto están llenos los extremos de Ley. Este Tribunal le imparte la homologación de Ley a las presentes actuaciones en los términos convenidos por las partes y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, e igual dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de los ciudadanos RAFAEL ALFONZO NIÑO VALERO y AURA DEL VALLE MARTÍNEZ, ya identificados, haciéndoles la observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización respecto a la propiedad de los mismos. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines regístrales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Octubre de 2008 (14-10-2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
AELC/nv/pc - Exp 40166 - Estación 08.