REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: GABRIELA YEIRET PACHECO y FELIX EDGARDO VERA VEGAS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MIRIAM PACHECO MORALES, Inpreabogado Nº 13.140.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 39470
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Agosto de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos GABRIELA YEIRET PACHECO y FELIX EDGARDO VERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.665.989 y V-15.993.116, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MIRIAM PACHECO MORALES, Inpreabogado Nº 13.140.- (Folio 01 al 6)
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 8 y 9)
En fecha 24 de septiembre de 2008, la ciudadana GABRIELA YEIRET PACHECO, ya identificada, estando asistida por la Abogado MIRIAM PACHECO MORALES, también identificada, solicito al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, desde que se decretó la separación hasta esa misma fecha, asi como solicito la notificación de su cónyuge y el avocamiento del Tribunal a la presente causa. (Folio 10 al 12)
En fecha 25 de septiembre de 2008, el ciudadano FELIX EDGARDO VERA VEGAS, ya identificada, estando asistido por el Abogado NELSON HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 8952, solicito al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 13)
En fecha 09 de octubre de 2008, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GABRIELA YEIRET PACHECO y FELIX EDGARDO VERA VEGAS, antes identificados, y que en fecha 24 y 25 de septiembre de 2008, respectivamente, éstos solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre los cónyuges, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GABRIELA YEIRET PACHECO y FELIX EDGARDO VERA VEGAS, antes identificados, desde el día 25 de noviembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 13, en el tomo VI, año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho (21-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39470
SELC/nv/dm
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\03 Año 2008\10 Octubre 2008\21-10-08\Exp 39470 (Conversion Sep Cuerpos y bienes en Divorcio los 2).doc
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