REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: JAVIER JOSE TOVAR PAREDES y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, Inpreabogado Nº 79.162
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39.530
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil
I
Por recibida y vista la anterior la diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2008 mediante la cual hace constar la consignación de la copia de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Aragua. Visto su contenido y por cuanto es necesario, me aboco al conocimiento del presente Expediente.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 01 de Octubre de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JAVIER JOSE TOVAR PAREDES y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.172.433 y V-14.628.563, asistidos por el Abogado: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, Inpreabogado Nº 79.162.
Admitida como fue la misma en fecha 04 de Octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008 y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Artículo 185-A del Código Civil, dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa en el presente caso, que en la copia certificada del acta de matrimonio anexada a la solicitud, la cual riela al folio Cinco (05) del presente Expediente, el número de la Cédula de Identidad de la cónyuge NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA se aprecia como “14.628.263”, cuando en el escrito de la solicitud, y en la copia simple de su Cédula de Identidad, se aprecia como “14.628.563”, razón por la cual, este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo por cuanto en la referida acta de matrimonio no se demuestra la identidad de los ciudadanos que presentaron la solicitud con respecto a los que contrajeron nupcias, y por ende, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida, y en caso que se tratare de un error material en la partida de los solicitantes, lo debido es rectificarla mediante un procedimiento autónomo a este. Y así se declara y decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JAVIER JOSE TOVAR PAREDES y NEIMARA YESENIA ESCALONA SILVA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (22-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
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SELC/mep
Exp. Nº 39530
Máq. 1
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