REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: PEDRO JOSE SANCHEZ y CARMEN OFELIA SEQUERA LUNA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LOILERY ACEVEDO ACEVEDO ARMADA, Inpreabogado No. 116.769
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39480
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Agosto de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ y CARMEN OFELIA SEQUERA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.275.254 y V-7.013.571, asistidos por la Abogada: LOILERY ACEVEDO ARMADA, Inpreabogado Nº 116.769.
Admitida como fue la misma en fecha 17 de Septiembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Abril de 1.973, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada. Alegaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ y CARMEN OFELIA SEQUERA LUNA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Abril de 1.973 según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 41, Tomo 01, Folio No 47 de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador en Palo Negro, Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil ocho (24-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ.
SELC/mepb
Exp. Nº 39480
Máq. 1