REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EVER ROA, Inpreabogado N° 24.391
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39499
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-09-07, por solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, efectuada por los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, Venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-12.572.053 y N° E-81.970.694, respectivamente, asistidos por el Abogado EVER ROA, Inpreabogado N° 24.391.- (Folios 01 al 04)
En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 02 de octubre de 2008, los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. (Folio 09)
En fecha 21 de octubre de 2008, los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron nuevamente al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, antes identificados, y en fecha 21 de octubre, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, antes identificados, desde el día 04 de Agosto de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 351, Tomo D, Año 2.006, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (24-10-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

SELC/nv/ag
Exp. N° 39499
Estación 13