REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: ISBETH JOHANNA FERREIRA GÓMEZ y ROBERT EMILIO PALMA SÁNCHEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FREDDY RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, Inpreabogado N° 15.029.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39936
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ISBETH JOHANNA FERREIRA GÓMEZ y ROBERT EMILIO PALMA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.609.587 y V-9.660.913, asistidos por el Abogado FREDDY RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, Inpreabogado N° 15.029.-
Admitida como fue la misma en fecha 31 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Febrero de 2003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ISBETH JOHANNA FERREIRA GÓMEZ y ROBERT EMILIO PALMA SÁNCHEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Febrero de 2003, según consta de Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 1A, folio 97 y bajo el Nº 49, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2003 por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil ocho (24-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARÍA EUGENIA PÉREZ.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARÍA EUGENIA PÉREZ.
SELC/mep/pc
Exp. Nº 39936
Estación 08 / 671