REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de noviembre de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ y ANA ROSELYN PALMA AQUINO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S LOLA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 24.764
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38289
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-04-06, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ y ANA ROSELYN PALMA AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.543.518 y V-7.838.058, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL LORENZO VALENTINER CHIRIVELLA, Inpreabogado N° 124.357.- (Folios 01 al 04)
En fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ, ya identificado, asistido de Abogado solicito al Tribunal abocamiento y boleta de notificación. (Folio 19)
En fecha 09 de Agosto de 2008, este Tribunal dio entrada a la diligencia, se aboco y libro boleta de notificación a la cónyuge. (Folios 20 y 21)
En fecha 02 de octubre de 2008, los ciudadanos EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ y ANA ROSELYN PALMA AQUINO, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 22 y 23)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ y ANA ROSELYN PALMA AQUINO, antes identificados, y en fecha 02 de octubre de 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDUVIGES CREGORIO MUJICA GONZALEZ y ANA ROSELYN PALMA AQUINO, antes identificados, desde el día 19 de noviembre de 1983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 767, Tomo III, año 1983, de los libros llevados por la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 12 del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (27-10-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
Exp. No. 38289
SLC/ag
Maquina 13
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