REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: LÍA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO: CARMEN YOLETTI OLIVO inpreabogado Nº 22.182
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38754
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09-11-06, por solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, efectuada por los ciudadanos LÍA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-8.726.783 y V-7.195.683, respectivamente asistidos por la abogada CARMEN YOLETTI OLIVO inpreabogado N° 22.182.- (Folios 01 y 02)
En fecha 04 de mayo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 13 y 14)
En fecha 01 de Agosto y 03 de octubre de 2008, los ciudadanos LÍA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. (Folios 15 y 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos LÍA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO, antes identificados, y en fecha 01 de Agosto y 03 de octubre de 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LÍA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO, antes identificados, desde el día 08 de Julio de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 133, Año 1987, de los libros llevados por la Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (27-10-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
SELC/nv/ag
Exp. N° 38754
Estación 13
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