REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: JOSE MIGUEL GUERRERO CARRILLO y MARIA FATIMA VILLAN GALVIS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FRANCISCO JOSE SILVA HUECK, Inpreabogado Nº 94.833
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39467
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Agosto de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUERRERO CARRILLO y MARIA FATIMA VILLAN GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.081.383 y V-22.342.331, asistidos por el Abogado: FRANCISCO JOSE SILVA HUECK, Inpreabogado Nº 94.833.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, este Tribunal le ordena a la ciudadana MARIA FATIMA VILLAN GALVIS, la consignación de la Gaceta Oficial donde se le otorgó la nacionalidad de venezolana y se le ordena la corrección de la solicitud en los términos establecidos, consignación que fue cumplida en fecha 29 de Noviembre de 2007.
Admitida como fue la misma en fecha 15 de Enero de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de Marzo de 1997, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada. Alegaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUERRERO CARRILLO y MARIA FATIMA VILLAN GALVIS, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de Marzo de 1997 según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 31, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (08-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
.
SELC/nv/mepb
Exp. Nº 39467
Máq. 1