REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: ALFREDO RAMÓN RAMIREZ y LIGIA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FRANCISCO JOSE SILVA HUECK, Inpreabogado Nº 94.833
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39714
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-11-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN RAMIREZ y LIGIA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.515.707 y V-7.256.717, asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE SILVA HUECK, Inpreabogado Nº 94.833.-
Admitida como fue la misma en fecha 20 de Diciembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de noviembre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN RAMIREZ y LIGIA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Noviembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 1211, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (08-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/av
Exp. Nº 39714
Máq. 2
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\Año 2008\10 OCTUBRE 2008\08-10-08\EXP 39714 (SENTENCIA 185-A).doc