REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: HECTOR DANILO TORREALBA RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA SEGOVIA ROJAS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JAIME UMBERTO FLORES SOTO, Inpreabogado Nº 85.708
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39901
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11-03-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos HECTOR DANILO TORREALBA RODRIGUEZ y MIRIAM JOSEFINA SEGOVIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.578.294 y V-8.734.663, asistidos por el Abogado JAIME UMBERTO FLORES SOTO, Inpreabogado Nº 85.708.-
Admitida como fue la misma en fecha 24 de Marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Mayo de 1.981, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada. Alegaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad según se desprende de copias certificadas de actas de nacimiento que acompañaron la solicitud y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos HECTOR DANILO TORREALBA RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA SEGOVIA ROJAS, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Mayo de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 186, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (08-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados los fotostatos y el Tribunal carece de medios para ello.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/mepb
Exp. Nº 39901
Máq. 1
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