REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: YLMA DE JESUS JARAMILLO y FRANCISCO JAVIER LONGA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: IGOR SALOMON PALACIOS ARZOLA, Inpreabogado Nº 62.846
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39975
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10-04-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YLMA DE JESUS JARAMILLO y FRANCISCO JAVIER LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.748.103 y V-3.433.351, asistidos por el Abogado IGOR SALOMON PALACIOS ARZOLA, Inpreabogado Nº 62.846.-
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Mayo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Julio de 1.987, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YLMA DE JESUS JARAMILLO y FRANCISCO JAVIER LONGA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el 27 de Julio de 1.987, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 508, Tomo IV, de los libros de matrimonios que anteriormente eran llevados por la antigua Prefectura José Antonio Páez del Girardot del Estado Aragua y que actualmente son llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del mismo Municipio y Estado.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (08-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas y el Tribunal carece de medios para ello.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/mepb
Exp. Nº 39975
Máq. 1