REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de octubre de 2008
198º y 149º



PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO CALABRIA SIERRA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, Inpreabogado Nº 16.001.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE: 40033
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).



Por recibida y vista la anterior demanda, presentada en fecha 02 de mayo de 2008, presentada por el abogado AGUSTIN AVAREZ CARDIER, Inpreabogado Nº 16.001, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO CALABRIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.113.471, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), así como las diligencias suscritas en fechas 13 de mayo y 07 de agosto de 2008, por el mencionado abogado, déseles entrada y curso de ley.-.
Por cuanto en las referidas diligencias el abogado AGUSTIN AVAREZ CARDIER, ya identificada, y en su carácter expresado, manifestó retirar la demanda y en consecuencia le sean devueltos los recaudos originales y anexos acompañados a la misma.-
Ahora bien, tal solicitud se entiende como un “desistimiento” de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el mencionado abogado facultades para ello conforme se evidencia del documento poder que consta a los folios 10, 11 y 12 del Expediente, y a pesar de que, no ha sido admitida, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, a los fines de que alcance el carácter de cosa Juzgada. Tal y como fue solicitado se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (09-10-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 40033
SELC/nv/bc
Maquina 4