REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46369-07
SOLICITANTE: CLOTILDE BRICEÑO Y JESUS MANUEL ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 6.011.498 Y 8.071.882.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANTANA AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.314, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “19 de septiembre de 2007”, los ciudadanos CLOTILDE BRICEÑO Y JESUS MANUEL ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.011.498 Y 8.071.882, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SANTANA AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.314, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos CLOTILDE BRICEÑO Y JESUS MANUEL ANGULO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 09 de diciembre de 1978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 919, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paseo, Bloque 20, Piso 1, apartamento 01-04, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres YANELA, YELITZA y DANNI JESUS, actualmente mayores de edad. Que desde el año 1999, suspendieron su vida en común, y que cada uno vive en domicilios diferentes, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 24 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, e igualmente vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana CLOTILDE BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado JOSE SANTANA AYALA, en el cual consignan el Acta de matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 23, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CLOTILDE BRICEÑO Y JESUS MANUEL ANGULO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CLOTILDE BRICEÑO Y JESUS MANUEL ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.011.498 Y 8.071.882, respectivamente, el día ”09 de diciembre de 1978”, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 919.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de octubre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc,
Abog. Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. 46369-07.-
|