REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47112
SOLICITANTES: SARA MARIA RONDON Y RICHARD MARTIN GALINDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.586.843 Y V-7.257.965, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.791, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de julio de 2008”, los ciudadanos SARA MARIA RONDON Y RICHARD MARTIN GALINDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.843 Y V-7.257.965, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.791, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos SARA MARIA RONDON y RICHARD MARTIN GALINDO PUMERO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 17 de julio de 1977, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo, distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que riela al folio 02. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que separaron en el mes de julio de 2000, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Ignacio, pasaje linares, casa N° 49, Maracay Estado Aragua, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 17 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que el tienen más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con las respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 02, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SARA MARIA RONDON Y RICHARD MARTIN GALINDO PUMERO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos SARA MARIA RONDON Y RICHARD MARTIN GALINDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.843 Y V-7.257.965, respectivamente, el día ”17 de julio de 1977”, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 434.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de octubre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Accidental,

Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/sv.- Exp. 47112.-