REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47134-08
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.234.606 Y 8.779.534 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA SALCEDO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.896 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “17 DE JULIO DE 2008”, los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.234.606 Y 8.779.534 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.896 y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, antes identificados, alegan: Que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Magdaleno del Estado Aragua, según acta N° 057, inserta a los folios 164, 165 y 166 , Tomo único, Año 1986 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua; Que durante la unión conyugal adquirieron algunos bienes que integran la sociedad de gananciales, y que han convenido de mutuo acuerdo que una vez producida la sentencia que de por finalizado el vinculo matrimonial que los une posteriormente darán inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 25 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que adquirieron bienes durante el matrimonio, los cuales serán liquidados una vez sea disuelto el vinculo conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE Y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.234.606 Y 8.779.534 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Magadaleno del Estado Aragua, el día 19 de diciembre de 1986, según Acta de Matrimonio signada con el N° 057.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LMGM/cristina.
Exp. 47134-08