REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 45473-06
SOLICITANTES: CONCEPCION ABREU GOMEZ , MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ y
MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio,
titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.269.297, 8.725.936 y 7.186.487,
Respectivamente.
APODERADOS: RITO PRADO RENDON, MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, LUIS EDGARDO
CASTRO SANCHEZ, ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.946, 87.398, 85.589, 20.715 y 17.507, respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA SILVINA GOMEZ
DECISIÓN: INTERDICCION PROVISIONAL
En fecha “11 de noviembre de 2005”, los ciudadanos RITO PRADO RENDON y MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.430.935 y 7.249.807, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.946 y 87.398, respectivamente, procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CONCEPCION ABREU GOMEZ y MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.269.297 y 8.725.936, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus carácter de hijos; solicitaron se decretara la interdicción de la ciudadana SILVINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.127.079, de este domicilio. En fecha “28 de noviembre de 2005”, la ciudadana MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336, titular de la cédula de identidad N° 7.186.487, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de hija, se adhiere al presente procedimiento. Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos SABINA GOMEZ, OCTAVIO NICOLAS GOMEZ, MARIA ANTONIETA HERNANDEZ HIDALGO, RAFAEL ALEJANDRO BLASCO ACEVEDO, OVIDIO RAFAEL GOMEZ, CARMEN LEONIDAS MAGO, MARISOL GOMEZ, LUCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.927.476, 4.683.080, 2.241.336, 1.896.270, 3.605.718, 509.742, 8.637.781 y 548.950, respectivamente, aparece demostrado los indicios de que la ciudadana SILVINA GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.127.079, de este domicilio; es una persona que presenta un cuadro de severas secuelas neurológicas del ACV, que le impiden comunicarse con sus semejantes (afasia total) y movilización (hemiplejia severa derecha) se encuentra en silla de ruedas e imposibilitada para su aseo y cuidado personal, que lo realizan sus familiares, y le recomienda que debido al deterioro severo de sus funciones psíquicas y motricidad se encuentra incapacitada total y permanentemente para valerse por si misma, amerita que se encarguen de sus cuidados y atención permanente personal y socioeconómico, controlar sus tratamientos y controles por especialista; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana SILVINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.127.079, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.725.936, de este domicilio; igualmente se designa Protutor a la ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.269.297, y de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.186.487. Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos SABINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.927.476, domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, CARMEN LEONIDAS MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 509.742, de este domicilio, OVIDIO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.718 y RAFAEL BLASCO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.896.270, y de este domicilio; ordenándose su notificación a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley.- Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.725.936, de este domicilio, en su carácter de Tutor Interino, CONCEPCION ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.269.297, y de este domicilio, en su carácter de Pro-Tuctor, y MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.186.487, en su carácter de Suplente del Protutor, y a los ciudadanos SABINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.927.476, domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, CARMEN LEONIDAS MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 509.742, de este domicilio, OVIDIO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.718 y RAFAEL BLASCO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.896.270, y de este domicilio, quienes integran el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintitrés (23) días del mes de octubre de año dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/cristina.
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