REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2008.
198 y 149°
EXPEDIENTE Nº 45933
SOLICITANTES: ANNERYS ESTHER FIGUEROA PINEDA y JOSE DANIEL REQUENA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.039.729 y V-12.855.751, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO BADRA Y JOSE BERMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.953 Y 54.693.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 09 de marzo de 2007, los ciudadanos ANNERYS ESTHER FIGUEROA PINEDA y JOSE DANIEL REQUENA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.039.729 y V-12.855.751 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO BADRA Y JOSE BERMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 122.953 Y 54.693, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 02 de octubre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua. Que durante la unión conyugal no procrearon hijo ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Estado Aragua. Que de común y amistoso acuerdo deciden separarse de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “16 DE MARZO DE 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “28 de marzo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2008 comparecieron los ciudadanos ANNERYS ESTHER FIGUEROA PINEDA y JOSE DANIEL REQUENA FARFAN, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MIGUEL BADRA ANZOLA, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 16 DE MARZO DE 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ANNERYS ESTHER FIGUEROA PINEDA y JOSE DANIEL REQUENA FARFAN, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ANNERYS ESTHER FIGUEROA PINEDA y JOSE DANIEL REQUENA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.039.729 y V-12.855.751, identificados en autos el día 02 de octubre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, bajo el Nº 215.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/sv.- Exp. 45933
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